La responsabilidad civil en casos de accidentes de tránsito es un tema de gran relevancia en México, ya que busca establecer las obligaciones legales de las partes involucradas en un accidente y determinar quién es responsable de los daños y perjuicios ocasionados. En este artículo, exploraremos dos razonamientos legales fundamentales que sustentan el análisis de la responsabilidad civil en casos de accidentes de tránsito en México.
En primer lugar, retomaremos un criterio de la SCJN en donde se destaca la importancia de las funciones de inspección y vigilancia que lleva a cabo la autoridad administrativa sobre los vehículos en circulación. En el criterio que se presentará más adelante, se llegó a la conclusión que, aunque es cierto que estas medidas no pueden evitar todos los desastres de manera absoluta, sí proporcionan un mínimo de seguridad en beneficio de quienes manejan los vehículos, los usuarios del servicio y terceros. Esta premisa se basa en el hecho de que las regulaciones y medidas de seguridad implementadas por las autoridades contribuyen a reducir el riesgo de accidentes y a salvaguardar la integridad de las personas.
TESIS AISLADA: Registro digital: 341925, Instancia: Tercera Sala, Quinta Época, Materias(s): Civil, Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXIV, página 151.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACTOS ILICITOS (ACCIDENTES DE TRANSITO). Si bien es cierto que las funciones de inspección y vigilancia que lleva a cabo la autoridad administrativa, sobre todos los vehículos en circulación, no evita necesariamente desastres, no es menos cierto que tales medidas proporcionan un mínimo de seguridad, en beneficio de las personas que manejan esos vehículos, de los usuarios del servicio y aun de terceros. Ahora bien, si una compañía de aviación cambia el motor de un avión, sin recabar previamente el permiso de la Secretaría de Comunicaciones, ni se somete a la revisión de las autoridades competentes, después de haber efectuado el cambio de dicho motor y a consecuencia de la deficiencia del funcionamiento del mismo, ocurre un accidente, al piloto a quien se ordenó que lo tripulara, tal compañía obró ilícitamente y es responsable del daño, aun cuando el accidente no se haya debido directamente a la ilicitud de su acto, tanto más, si no se demuestra que el daño se hubiese producido como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima, y no se comprueba que el piloto hay aceptado la responsabilidad del vuelo, máxime que el artículo 546 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, sólo establece sanción para el caso en que el piloto salga con mal tiempo.
Amparo civil directo 3028/51. Perera viuda de Manrique Mercedes y coags. 22 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en el asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Este criterio es un ejemplo ilustrativo, pues deja en claro un supuesto en el cual, como consecuencia de la deficiencia en el funcionamiento del nuevo motor, se produce un accidente mientras un piloto está tripulando el avión. En este caso, tal como lo señala la tesis citada, la compañía habrá actuado de manera ilícita y será responsable de los daños ocasionados. Es importante señalar que esta responsabilidad recae en la compañía, incluso si el accidente no se debió directamente a la ilicitud de su acto. Es más, si no se demuestra que el daño fue resultado de la culpa o negligencia inexcusable de la víctima y si no se comprueba que el piloto aceptó la responsabilidad del vuelo, la compañía sigue siendo responsable del daño.
Por otro lado, el siguiente criterio relevante a tomar en cuenta es el cual retoma el artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal, donde se establece una disposición crucial en relación con la responsabilidad civil en casos de accidentes de tránsito. Este artículo obliga a la persona que hace uso de mecanismos, instrumentos, etcétera, peligrosos por sí mismos debido a la velocidad que desarrollan, a responder por los daños que cause, aunque no haya obrado ilícitamente. Sin embargo, se establece una excepción a esta responsabilidad cuando se demuestra que el daño fue resultado de la culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
TESIS AISLADA: Registro digital: 351187, Instancia: Tercera Sala, Quinta Época, Materias(s): Civil, Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo LXXVI, página 5028.
TRANSITO, RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS ACCIDENTES DE. El artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal, obliga a la persona que hace uso de mecanismos, instrumentos, etcétera, peligrosos por sí mismos, dada la velocidad que desarrollan, a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima; por lo que debe estimarse que al imponer dicho precepto, la carga de la prueba de la excepción, a quien causa el daño, está exigiendo la demostración plena de la culpa o imprudencia inexcusable de la víctima, sin que esta se presuma por la infracción que la misma víctima pudiera haber cometido a los reglamentos de tránsito.
Amparo civil directo 906/43. Compañía de Tranvías de México, S.A.- Unanimidad de cuatro votos. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no estuvo presente por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
En este sentido, se nos plantea la posibilidad de una excepción, en donde destaca la figura de la "carga de la prueba" en quien ocasiona el daño. Esto implica que la persona que causó el accidente debe demostrar de manera sólida la culpa o imprudencia inexcusable de la víctima para eximirse de responsabilidad. Además, es relevante señalar que esta carga de la prueba no puede ser presumida únicamente por la infracción a los reglamentos de tránsito que la víctima haya cometido. En otras palabras, el simple hecho de que la víctima haya infringido los reglamentos de tránsito no es suficiente para eximir de responsabilidad a quien causó el daño. Se requiere una prueba directa de la culpa o negligencia inexcusable de la víctima para que la excepción sea válida.
En conclusión, el análisis de la responsabilidad civil en casos de accidentes de tránsito en México se basa en fundamentos legales que buscan garantizar la seguridad vial y proteger a las personas involucradas en un accidente. Las funciones de inspección y vigilancia de las autoridades administrativas proporcionan un mínimo de seguridad, aunque no puedan prevenir todos los desastres. Además, el artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal establece la responsabilidad de quienes utilizan mecanismos peligrosos por sí mismos, pero permite una excepción cuando se demuestra la culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Es fundamental que las autoridades competentes realicen las investigaciones correspondientes y que se aplique la legislación de manera justa y equitativa para determinar la responsabilidad en cada caso de accidente de tránsito.