Durante una audiencia preliminar en el Tribunal Laboral de Ecatepec, enfrentamos una serie de irregularidades que comprometieron el debido proceso. Desde nuestra llegada a las instalaciones, percibimos una notable predisposición hacia la conciliación, incluso antes de que la audiencia comenzara.
El juez, sin permitir el desarrollo adecuado de la audiencia, nos instó a llegar a un acuerdo de una manera que más bien parecía presión que una recomendación. Aunque, como parte actora, estábamos dispuestos a conciliar, la actitud de la parte demandada impidió cualquier negociación constructiva. El abogado de la parte demandada se mostró inflexible, reduciendo la conciliación a una simple negociación de cifras económicas, sin considerar los aspectos legales y de fondo del caso.
A pesar de no haber alcanzado un acuerdo, la audiencia se retrasó considerablemente por motivos que desconocíamos. Posteriormente, descubrimos que se había concedido a la parte demandada un tiempo adicional para intentar igualar nuestras propuestas económicas, sin nuestro conocimiento ni consentimiento.
Cuando finalmente ingresamos a la sala, se nos informó que la audiencia preliminar se cancelaría y se llevaría a cabo una audiencia de convenio, bajo términos que ya habían sido acordados previamente entre el juez y la parte demandada. Esta situación representó una clara extralimitación de funciones y una violación del debido proceso. No se nos consultó sobre la fecha ni sobre las condiciones de pago, bueno, ni siquiera se nos pidió nuestro consentimiento respecto de llegar a un convenio.
Rechazamos rotundamente dicha propuesta, pues consideramos que, además de encontrarnos ante términos impuestos e injustos, aceptar habría significado vulnerar nuestros derechos como parte actora y avalar que nos faltaran al respeto. Solicitamos que la audiencia preliminar continuara, pero para ese momento ya se había retrasado considerablemente. Quizá es que el Tribunal Laboral del Estado de Hidalgo nos tiene "mal acostumbrados" a que todas las audiencias siempre empiezan a la hora en punto.
El nuevo sistema de justicia laboral ofrece oportunidades valiosas para agilizar los procesos; sin embargo, experiencias como esta demuestran que persisten prácticas que atentan contra los principios de justicia y equidad. La negociación debe basarse en principios, no en posturas, y debe atender a los intereses legítimos de ambas partes.
La negociación basada en principios, también conocida como 'método Harvard', es ampliamente reconocida como una herramienta efectiva para resolver conflictos. Este enfoque se centra en identificar los intereses subyacentes de las partes involucradas, en lugar de aferrarse a posiciones rígidas. En el ámbito laboral, esto implica abordar las necesidades, emociones y aspiraciones de los trabajadores, y no limitarse a una negociación puramente económica.
Es fundamental abandonar la práctica de reducir las negociaciones laborales a un simple 'regateo' de cifras. Preguntas como "¿Qué cantidades traen?" o "¿Qué cantidad ofrecen?" no solo demuestran una falta de comprensión de los principios de negociación, sino que también menosprecian los derechos de los trabajadores. Urge que todos los actores involucrados en el sistema de justicia laboral adoptemos un enfoque más integral y respetuoso, priorizando la búsqueda de soluciones justas y equitativas que satisfagan las necesidades de todas las partes.
Es fundamental que los operadores judiciales eviten prácticas como la presión indebida para conciliar y las negociaciones a espaldas de una de las partes. Estas acciones minan la confianza en el sistema y obstaculizan la búsqueda de soluciones justas y equitativas.