El 03 de noviembre de 2021 se inició la segunda etapa de la implementación de la reforma laboral en el estado de Hidalgo. Al igual que en otros estados de la República Mexicana, a la fecha dicha reforma, como todo nuevo cambio, ha dado mucho de qué hablar. Situaciones positivas y otras no tanto, son algunas de las noticias que han girado en torno al reciente sistema de justicia, pues actualmente al igual que en los estados de Aguascalientes, Baja California, Colima, Guanajuato, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Tlaxcala, Veracruz, Quintana Roo, Baja California Sur y Guerrero se está viviendo la dualidad de los sistemas. Este cambio representa un reto no solo para los operadores, sino también para los abogados laboralistas.
Pero ¿Por qué este sistema representa un reto para ellos?, y ¿Cuáles son los principales cambios dentro de esta reforma?
Pues bien, el 24 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma por medio de la cual el poder judicial conocería de los conflictos laborales, y el 01 de mayo de 2019 esta reforma llega a la Ley Federal del Trabajo (LFT). La reforma tiene como objeto la creación de nuevos tribunales laborales, mismos que dependen ahora del poder judicial de la federación a nivel federal y a nivel local del poder judicial de cada uno de los estados. Para comprender un poco más acerca de este avance jurídico, es necesario entender cómo se administra la justicia en materia del trabajo antes de la reforma en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no sin que esto signifique que las mismas dejaran de funcionar, pues seguirán ejerciendo sus funciones hasta en tanto se terminen los procedimientos ya iniciados en ellas; las Juntas son organismos que están sectorizados a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, aunque con carácter autónomo, en ellas se someten los conflictos laborales de los trabajadores que se encuentran en el catálogo del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la administración de justicia está integrada de manera tripartita, entre los que figuran la representación de los patrones, de los trabajadores y el presidente de la Junta, buscando con esta integración conseguir y mantener el equilibrio entre los factores de la producción, cabe resaltar que el promedio de tiempo en que tarda en resolver un asunto en esta dependencia es de 5 años.
Por otro lado, el procedimiento en el nuevo sistema de justicia laboral se divide en dos etapas, una administrativa, llevada a cabo en el Centro de Conciliación Laboral, la cual pretenden que sirva como un filtro de asuntos, para conciliar los menores y llevar a juicio asuntos de mayor complejidad. Estos últimos llegarán a la segunda etapa en los Tribunales Laborales, donde se desahoga el procedimiento a través de un juicio predominantemente oral y ágil; la primera etapa está atendida por conciliadores especializados en la materia y la segunda por jueces y por secretarios instructores, aunado a ello los términos establecidos dentro de la LFT para llevar a cabo las actuaciones judiciales son cortos, dando con ello un prometedor proceso, pues se pretende que el 75% de los casos se resuelvan por vía conciliatoria, y que en caso de no ser posible un acuerdo conciliatorio y de irse a juicio se resuelvan los conflictos en un tiempo promedio de 3.5 a 4.5 meses.
El cambio dentro de la reforma no solo es la reubicación de los órganos impartidores de justicia, pues el nuevo sistema pretende un proceso más rápido y expedito para los trabajadores, así como para los empleadores, a través, de los principios que lo rigen, como son: el principio de inmediación, inmediatez, continuidad, celeridad, veracidad, concentración, economía, sencillez procesal, publicidad, gratuidad, predominancia de la oralidad y el de primacía de la realidad. Según el autor Américo Rodríguez, en su libro “Los principios del derecho del trabajo”, el principio de primacía de la realidad “significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos y acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir a todo lo que sucede en el terreno de los hechos”, este principio resulta de suma relevancia, pues de esta manera el juez tiene la posibilidad de juzgar a cabalidad tomando en consideración no solo lo contenido dentro de lo formalmente desahogado en el juicio, sino que tendrá la facultad de juzgar a criterio propio el conflicto sin formulismos o tecnicismos innecesarios.
La correlación de los principios de este procedimiento, representa un área de oportunidad dentro de la justicia mexicana, que necesariamente se tiene que procurar para la consecución de los objetivos de la reforma laboral, no solo por las autoridades, sino por los abogados y los justiciables, ya que con ello nos dará la oportunidad de combatir la desigualdad entre las partes, el fraude, la simulación procesal y la falsedad ante las autoridades; el nuevo sistema de justicia laboral en Hidalgo ya ha dado sus primeros pasos, esperando que con el tiempo los vicios del anterior no lleguen a este.
Por: Daniela Martínez Acevedo